Mediante Resolución Interna Nº 70, la secretaría de Control de la Municipalidad de Santa Fe autorizó una actualización del valor de la Unidad Fija (UF), que es el coeficiente de cálculo tomado sobre el costo promedio de tres tipos de naftas y que se utiliza para determinar los montos de las multas por cada contravención estipulada en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad (Ordenanza Nº 7882 y sus modificatorias).
Te dejamos algunos ejemplos del costo que tienen algunas de las infracciones más frecuentes en Santa Fe.
Tirar basura en la vía pública: enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de los mismos, va de 80 UF (8.482 pesos de mínima) a 800 UF, es decir, 84.824 pesos de máxima (Art. 21 del Régimen de Infracciones).
No colocación de cestos en altura por parte de los frentistas y consorcios (esto es obligatorio por ordenanza) cuesta 30 UF (3.180 pesos, mínima) a 120 UF, o 12.723 pesos (art. 27 bis). Y para el lavado de vehículos en la vía pública la multa va de 20 UF (2.120 pesos, mínima) a 200 UF, o 21.206 pesos de máxima (art. 28).
Conducir en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten el manejo se sanciona con multa de 190 UF (20.145 pesos, de mínima) a 2000 UF (201.457 pesos de máxima), incluso inhabilitación de hasta 365 días (art. 70). Aquí hay una categorización que responde a lo que arroje la medición alcoholimétrica: la multa será más cara en proporción a los gramos por litro de sangre (gr/l).
Si se conduce un motovehículo sin casco protector y reglamentario, tanto el conductor como el acompañante, se establece una multa de 50 UF (5.301 pesos de mínima) a 500 UF (53.015 pesos, máxima) y/o inhabilitación de hasta sesenta días (art. 71 del Régimen de Infracciones).
Cruzar un semáforo en rojo (art. 113) es de 190 UF (20.145 pesos, mínima) hasta las 1900 UF (201.457 pesos, máxima).
Manejar manipulando un celular puede pesar multa de 50 UF (5.301 pesos, mínima) a 500 UF (53.015 pesos de máxima, según art. 121).