Vacunas COVID: subsidios por reacciones adversas
La novedad fue comunicada por Resolución del Boletín Oficial nacional. Conocé cómo realizar el trámite.
El Gobierno Nacional oficializó hoy el Fondo de Reparación Covid-19 para indemnizar a aquellas personas que hayan sufrido “eventos adversos” luego de haberse aplicado la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus.
La Resolución 7/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y del superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Cossio. Allí se describe cómo es el procedimiento “para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19” y se establece: “Entiéndase por damnificado o damnificada a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna”.
Pasos para poder realizar el trámite
“La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”, establece la Resolución.
Se agrega, además, que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.
En el caso de que el reclamo sea presentado por un tercero -aclararon-, “deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley N° 27.573″.
La DiCEI verificará si el Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). En caso de que así sea, solicitará que la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
Finalmente, la CONASEVA se expedirá y notificará al solicitante. Si concluye que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, “la Comisión Médica actuante elaborará el “Acta de Clausura del Procedimiento” y procederá a notificar el acto a la o el solicitante”. De lo contrario, “la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado”.
El reclamo de la indemnización prescribe a los tres años de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido.