¿Cómo cultivar cannabis de manera legal?

Con la resolución que salió hace meses, en Argentina se puede cultivar, siempre que se cumplan algunos requisitos específicos. Conocelos en esta nota.

El Gobierno reglamentó en marzo el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Enlace al registro: Reprocann), donde “usuarios y usuarias de cannabis medicinal” podrán inscribirse  para cultivar

La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.

El Reprocann “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”, lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.

Cómo será el sistema

Desde Salud se clarificó que el sistema va a registrar a los usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Los interesados pueden inscribirse por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.

Se deberá contar con usuario vigente en la plataforma “Argentina.gob.ar“, en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año. Para solicitar esta inscripciónes requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

Se autoriza al cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

El Decreto 883/2020 amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, creó las condiciones necesarias para permitir el autocultivo controlado y sacar de la clandestinidad a muchas familias. Asimismo garantiza provisión para pacientes, fomenta la investigación y la producción pública y privada de aceite y otros derivados.

Conocé el proceso completo en este link.

 

 

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