Habilitaron las celebraciones religiosas en templos y lugares de culto
Así lo comunicó este miércoles el Gobierno Provincial, a través del Boletín Oficial. Cuáles son las principales condiciones para que puedan llevarse a cabo las celebraciones.
Este miércoles, a través del decreto 0881 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe habilitó nuevamente las celebraciones religiosas en templos, iglesias y lugares de culto hasta el día 25 de junio.
El escrito, firmado por el gobernador Perotti y la ministra Martorano indica que se autoriza en todo el territorio provincial, a partir del día de la fecha y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Las celebraciones estarán sujetas a las condicones de cuidados establecidos y aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas:
a) apertura de 9:00 a 19:00 horas;
b) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
c) permanente ventilación de los espacios;
d) densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable;
e) con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie;
f) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;
g) adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo.
h) de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación;
i) colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;
j) delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mísmas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;
k) colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.